A- de 2014
Ponente Mauricio González Cuervo
✓Demandante Eduardo Mora Hernandez Vs. Juzgado Once Civil Del Circuito De Barranquilla
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Competencia de la Corte Suprema de Justicia
- Decreto 1382 de 2000 no establece competencia sino reglas de simple reparto
- Normas que determinan la competencia
- Reiteración auto A124/09
- Competencia para dirimir conflictos de competencia
- Competencia residual cuando autoridades judiciales carezcan de superior jerárquico común
- Factor territorial
- Debe tramitar la acción o decidir la impugnación
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia.
En este caso se tiene que el Tribunal Superior de Barranquilla resolvió la acción de tutela de manera desfavorable a los intereses del actor.
Luego de ser impugnada esta decisión, la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia decidió declarar la nulidad de todo lo actuado a partir del auto que ordenó su trámite, sin perjuicio de la validez de las pruebas recaudadas y dispuso su remisión a los juzgados Civiles municipales o con categoría de tales, de la ciudad de Barranquilla.
Efectuado el reparto, le correspondió conocer en primera instancia al Juzgado Cuarto Penal Municipal de Barranquilla con Funciones de Depuración de Ley 600/2000, quien se declaró impedido para conocer el asunto.
En nuevo reparto, el Juzgado Quinto Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Barranquilla, se declaró incompetente con base en las reglas contenidas en el Decreto 1382 de 2009.
La Corte Constitucional se pronuncia sobre su capacidad para dirimir conflictos de competencia y reitera las normas que determinan la competencia en materia de tutela.
Se decide el asunto ordenando enviar el expediente a la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia para que de forma inmediata resuelva en segunda instancia la acción de tutela de la referencia.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto proferido el dieciocho (18) de diciembre de 2013 proferido por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, mediante el cual decreto la nulidad de todo lo actuado y se declaró incompetente para conocer de la acción de tutela presentada por el señor Eduardo Mora Hernández contra el el Juez Once Civil del Circuito de Barranquilla.
- Segundo. REMITIR el expediente a la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, para que de forma inmediata, tramite la acción de tutela instaurada por el señor Eduardo Mora Hernández contra el el Juez Once Civil del Circuito de Barranquilla.
- Tercero. Por Secretaría General, COMUNICAR al Juzgado
- Primero. Penal Municipal con Funciones de Conocimiento, la decisión adoptada en esta providencia.
- Comuníquese,
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.